En el mes de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento europeo sobre procedimientos de insolvencia (R 2015/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, Texto Refundido).

Aunque este nuevo Texto Refundido conserva, precisamente, el modelo normativo de la versión anterior, el conocido Reglamento 1346/2000, introduce, no obstante, importantes novedades significativas orientadas tanto a completar lagunas de regulación, como a solventar imprecisiones interpretativas que la aplicación práctica de su predecesor había puesto de manifiesto.

La importancia del Texto viene dada por su artículo 84, que determina su aplicación a aquéllos procedimientos concursales que se declaren con posterioridad al 26 de junio de 2017. No obstante, a día de la fecha, nuestro sistema normativo concursal no está adaptado a distintos aspectos de los regulados en el Reglamento: i.e., régimen del control de oficio, y por  los acreedores, de la competencia internacional del Juez español, o figura equivalente en procedimientos que se abren sin que intervenga una autoridad judicial (art. 4.2 Reglamento), respecto de la ubicación del Centro de Intereses Principales (COMI por sus siglas en Inglés); o la solución al problema de la Ley Aplicable, artículos 11 y 13 Reglamento, a contratos sobre inmuebles y, especialmente, contratos de trabajo, pues su implementación requerirá ciertas modificaciones legislativas para determinar, también, la autoridad competente para conocer de los efectos del concurso del deudor con COMI en otro estado miembro sobre aquéllos contratos sobre trabajadores sujetos normativamente a nuestro derecho nacional y como excepción a la lex fori concursus.

En cualquier caso, las novedades más relevantes del Reglamento pueden resumirse en cinco puntos: (i) extiende su ámbito de aplicación a los procesos que podemos denominar pre-concursales o para-concursales, cuya finalidad es prevenir la insolvencia del deudor (resulta meramente doctrinal la discusión sobre la aplicación del reglamento a los acuerdos homologados al amparo de la D.A. 4ª Ley Concursal, al ser un procedimiento incluido en el Anexo A del Reglamento); (ii) aclara el concepto de COMI (en orden a evitar el fórum shopping); (iii) refuerza el papel del procedimiento principal respecto a los procedimientos secundarios que hubieren podido ser declarados al mismo deudor; (iv) establece reglas sobre información y publicidad de los procedimientos de insolvencia dentro de la Unión Europea; y (v) incluye un nuevo capítulo referido a los concursos de grupos de sociedades (aunque sigue sin permitirse la acumulación internacional de concursos cuando los deudores tuvieren sus COMI en distintos Estados Miembros, sí introduce un desarrollo normativo sobre cooperación y coordinación entre los procedimientos).

Interesa destacar, finalmente, que resulta una norma de eficacia directa, pero la aplicación de algunos de sus preceptos, como hemos advertido, va a requerir más reformas en la Ley Concursal que, en su momento, serán ser objeto de análisis y comentario.

Jaime Rodríguez-Piñero Cebrián
Abogado – Socio